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ORDEN PRE/520/2016, de 16 mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, para la gestión y liquidación de impuestos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón por las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad.

Publicado el 08/06/2016 (Nº 109)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/5/0007 el convenio suscrito, con fecha 6 de mayo de 2016, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón y la Decana Territorial de Aragón, en funciones, del Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO PARA LA GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS CEDIDOS POR EL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN POR LAS OFICINAS LIQUIDADORAS A CARGO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD

En Zaragoza, a 6 de mayo de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Gimeno Marín, como Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de mayo de 2016.

Y de otra parte, la Ilma. Sra. D.ª Pilar Palazón Valentín, como Decana Territorial en Aragón del Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad.

Las partes que intervienen, y en el concepto que lo hacen, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para suscribir el presente documento, a cuyo efecto

I. Que la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 34, atribuye la titularidad de la competencia para la gestión y liquidación del impuesto a las Delegaciones o Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de la Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo. Cesión ésta que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene asumida en virtud de lo señalado en la letra d), del apartado 1, de la disposición adicional segunda, del Estatuto de Autonomía de Aragón, conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

II. Que, asimismo, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la disposición adicional primera del Real Decreto 422/1988, de 29 de abril, autorizó a las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión y liquidación de este tributo a encomendar a las Oficinas Liquidadoras de Partido, a cargo de Registradores de la Propiedad, funciones para la gestión y liquidación del impuesto. En idéntico sentido, se expresa la disposición adicional primera del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En consideración a lo expuesto, la Diputación General de Aragón, por Decreto 90/1988, de 24 de mayo, atribuyó a los Registradores de la Propiedad, como Liquidadores de Distrito Hipotecario, funciones de gestión, liquidación y recaudación, dentro del ámbito de su competencia y conforme a la legislación vigente.

III. Que en lo relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, en el párrafo primero de la disposición adicional octava, atribuye la titularidad de la competencia de la gestión y liquidación de este impuesto a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda y, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedidas la gestión del tributo. En el mismo sentido, se pronuncia el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Cesión ésta que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene asumida en virtud de lo señalado en la letra c), del apartado 1, de la disposición adicional segunda, del Estatuto de Autonomía de Aragón, conforme a lo dispuesto en la citada Ley 24/2010, de 16 de julio.

IV. Que el párrafo segundo de la disposición adicional octava de la citada Ley 29/1991, de 16 de diciembre, y su correlativa disposición adicional segunda, del también citado texto refundido del impuesto, autoriza a las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a encomendar a las Oficinas Liquidadoras de Partido, a cargo de Registradores de la Propiedad, funciones para la gestión y liquidación de dicho impuesto. En consideración a lo expuesto, la Diputación General de Aragón, por Decreto 216/1991, de 17 de diciembre, atribuyó a los Registradores de la Propiedad, como Liquidadores de las Oficinas de Distrito Hipotecario, la gestión, liquidación y recaudación del impuesto de referencia, dentro del ámbito territorial de su competencia y conforme a la legislación vigente.

V. Que, tanto el Decreto 90/1988, de 24 de mayo, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como el Decreto 216/1991, de 17 de diciembre, con relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, facultan al Excmo. Sr. Consejero competente en materia de hacienda para suscribir los oportunos acuerdos o convenios para la atribución de las funciones de gestión, liquidación y recaudación que se encomiendan a dichas Oficinas de Distrito Hipotecario en el ámbito territorial de Aragón, así como para establecer las compensaciones que deban percibir los Registradores de la Propiedad titulares de dichas oficinas, como consecuencia de la gestión de los mencionados impuestos cedidos. En uso de dicha facultad, se firmaron los convenios de 27 de enero de 1989, de 11 de noviembre de 1992, de 28 de noviembre de 2000, de 12 de enero de 2006, modificado con fecha 27 de diciembre de 2007, y de 15 de marzo de 2012, entre el Excmo. Sr. Consejero competente en materia de hacienda del Gobierno de Aragón y el Decano Territorial de Aragón del Colegio de Registradores de la Propiedad.

En consecuencia con los antecedentes expuestos, las partes que intervienen acuerdan, mediante el presente convenio, establecer las bases de actuación de los Registradores de la Propiedad como Liquidadores de las Oficinas de Distrito Hipotecario, tanto para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como fijar la compensación por dichas funciones, en relación con ambos impuestos conjuntamente, conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es la atribución a los Registradores de la Propiedad, como Liquidadores de las Oficinas de Distrito Hipotecario (en adelante, Oficinas Liquidadoras), de facultades y funciones de gestión, liquidación y recaudación en los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulados respectivamente por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y demás disposiciones reglamentarias, como tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de la normativa señalada en los expositivos anteriores.

Segunda.- Ámbito territorial.

Las Oficinas Liquidadoras serán competentes para gestionar los expedientes cuando se produzca el rendimiento del impuesto en el ámbito territorial de su distrito hipotecario. Para determinar esta competencia, se atenderá a los puntos de conexión establecidos en las correspondientes leyes de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, en la actualidad la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

No obstante, en aras de una mayor economía procedimental, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, los documentos presentados en oficina distinta de la que resulte competente serán archivados sin más trámite en la primera, cuando del contenido de los mismos se deduzca el carácter definitivo de la autoliquidación presentada y no estuviera relacionado con otro posible documento que pudiera ser objeto de revisión en la oficina competente.

Cuando en un solo documento se transmitan distintos bienes y, por aplicación de las reglas anteriores, corresponda la gestión a distintas oficinas o servicios territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, la determinación de la oficina o servicio competente se hará mediante el criterio del bien o suma de bienes de mayor valor declarado.

Cuando un mismo documento contenga dos o más hechos imponibles por distintos conceptos tributarios y, en alguno de ellos, la oficina competente sea distinta, se procederá a desglosar el expediente mediante la declaración de incompetencia parcial.

Tercera.- Contenido.

1. Las Oficinas Liquidadoras realizarán las funciones de gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, conforme a lo establecido en sus respectivas leyes reguladoras, reglamentos, disposiciones complementarias y demás normativa aplicable, que comprenderán, entre otras, las siguientes:

a) Recepción y registro de las autoliquidaciones, documentos, escritos y declaraciones donde se contengan los hechos imponibles relativos a los citados impuestos, que se efectuarán con arreglo a las instrucciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Grabación en las aplicaciones informáticas correspondientes de las autoliquidaciones presentadas, incluyendo detalle de los bienes transmitidos.

c) Información y asistencia a los obligados tributarios para el ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones vinculados a los citados impuestos.

d) Recepción y registro de todos los escritos que presenten los obligados tributarios o sus representantes.

e) Examen y análisis de la documentación presentada, tanto por vía presencial como telemática, y práctica de los requerimientos necesarios para completarla.

f) Revisión, sin excepción, de todos los documentos y autoliquidaciones competencia de las Oficinas Liquidadoras, determinando la posible corrección o no de los hechos imponibles declarados, las bases imponibles y cuotas tributarias y práctica de las correspondientes comprobaciones de valor, con arreglo a los medios establecidos en el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.

g) Comprobación de los hechos imponibles no declarados que se pongan de manifiesto como consecuencia de la existencia de datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 136.2.b) de la Ley General Tributaria

h) Emisión y contraído previo de las liquidaciones provisionales que procedan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes de la Ley General Tributaria.

i) Remisión de la información periódica que determine la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) Recepción, registro y resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que realicen los obligados tributarios.

k) Recepción, registro y tramitación de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos, hasta la formulación de la propuesta de reconocimiento del derecho.

l) Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por las propias Oficinas Liquidadoras.

m) Notificación de los actos administrativos que correspondan.

n) Instrucción de los procedimientos sancionadores hasta la formulación de la propuesta de resolución.

o) Adopción de actos de cumplimiento de resoluciones y fallos de las reclamaciones económico-administrativas y, en su caso, de las sentencias judiciales relacionadas con actos tramitados por las Oficinas Liquidadoras.

p) Archivo de los expedientes y demás documentación derivada del ejercicio de las funciones encomendadas, debiendo conservarse en los términos y plazos que determine la Dirección General de Tributos.

q) Tramitación de las tasaciones periciales contradictorias que se susciten en los procedimientos o actuaciones de comprobación de valor realizados por las Oficinas Liquidadoras.

Los datos, informes y documentos que se obtengan en el desempeño de las funciones reseñadas tienen carácter reservado y su cesión o comunicación a terceros está sujeta a lo establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.

Cuarta.- Funciones reservadas a la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. El departamento competente en materia de hacienda de la Diputación General de Aragón se reserva la competencia exclusiva de las siguientes funciones:

a) La comprobación e investigación de los hechos imponibles, en los términos de los artículos 141 y siguientes de la Ley General Tributaria.

b) La aprobación de los expedientes gestionados por las Oficinas Liquidadoras, en los supuestos que determinen las instrucciones dictadas por la Dirección General de Tributos.

c) Dictar las providencias de apremio sobre las deudas generadas por las Oficinas Liquidadoras.

d) Reconocimiento del derecho y su realización en las devoluciones de ingresos indebidos.

e) Resolución de los procedimientos sancionadores instruidos por las Oficinas Liquidadoras.

f) La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables.

g) La coordinación, supervisión e inspección de la gestión realizada por las Oficinas Liquidadoras, que comprenderá la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones exigibles en orden a la llevanza y conservación de libros, rendición de cuentas e ingresos de fondos y, en general, la adopción de cuantas medidas y disposiciones contribuyan a mejorar el servicio, armonizar la gestión y uniformar la práctica de la exacción de dichos tributos.

2. No obstante lo anterior, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá reclamar la competencia para la liquidación de cualquier documento o expediente que se considere de especial interés.

Quinta.- Criterios de actividad y calidad.

1. Las Oficinas Liquidadoras procederán a la grabación diaria de las declaraciones tributarias recibidas y a su incorporación a las bases de datos de la Dirección General de Tributos, al menos semanalmente, debiendo estar, en cualquier caso, finalizada la grabación e incorporación a dichas bases de datos en los diez primeros días de cada mes, de todos los documentos presentados en el mes anterior.

2. La Dirección General de Tributos, previo informe de la Comisión de seguimiento, establecerá anualmente para las Oficinas Liquidadoras una serie de objetivos, que persiguen la consecución de criterios de calidad en la gestión encomendada. Estos objetivos se concretarán, de una parte, a través de índices para medir la mayor o menor actividad desarrollada por las Oficinas Liquidadoras, mediante la utilización de los ratios de actividad y demora definidos en los informes anuales de la Inspección de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda respecto a los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Asimismo, complementado dichos objetivos, se determinarán índices de utilización de los sistemas informáticos de ayuda al contribuyente, que garanticen la necesaria uniformidad en la asistencia al contribuyente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las Oficinas Liquidadoras deberán cumplir igualmente cualquier objetivo que la Dirección General de Tributos, previo informe de la Comisión de seguimiento, les establezca en relación con las funciones delegadas.

Sexta.- Concentración de oficinas.

Mediante orden del consejero competente en materia de hacienda, oída la Comisión de seguimiento, podrá encomendarse a una oficina, denominada a los efectos de este convenio Oficina Liquidadora Comarcal, la gestión de parte de las funciones que correspondan a otra oficina liquidadora limítrofe, denominada los efectos de este convenio Oficina de extensión.

La Oficina de extensión conservará las siguientes funciones:

a) Recepción de autoliquidaciones, declaraciones y documentos con sus correspondientes copias.

b) Grabación en las aplicaciones informáticas correspondientes de las autoliquidaciones y relaciones de bienes presentadas.

c) Información y asistencia a los contribuyentes para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

d) Recepción de cualquier escrito o recurso relacionado con expedientes tramitados en la Oficina Liquidadora Comarcal.

La Oficina Liquidadora Comarcal, además de ejercer las funciones enumeradas anteriormente en el ámbito de su distrito hipotecario, ejercerá las funciones enumeradas desde la letra e) a la q), del apartado 1, de la cláusula tercera, en el ámbito territorial de todas las oficinas adscritas.

En el caso de que por razones geográficas o por el número de oficinas a concretar, no resulte aconsejable establecer una oficina liquidadora comarcal, el consejero competente en materia de hacienda, a propuesta del Director General de Tributos, y oída la Comisión de seguimiento, podrá acordar el ejercicio de dichas funciones directamente por los servicios del departamento competente en materia de hacienda de la provincia correspondiente, pudiendo incluir, en su caso, todas las funciones encomendadas.

Séptima.- Importe de las compensaciones.

Las retribuciones correspondientes a los Registradores de la Propiedad, como consecuencia de la realización de aclaraciones de gestión y liquidación referentes a documentos que contengan hechos imponibles de los citados impuestos; serán las siguientes:

1. Oficinas de extensión:

a) La cantidad resultante de aplicar sobre el importe ingresado por las autoliquidaciones de ambos impuestos un porcentaje del 1%, con un mínimo anual de tres mil euros (3.000 €).

2. Oficinas Liquidadoras:

a) Una cantidad fija anual de tres mil euros (3.000 €).

b) La cantidad resultante de aplicar, sobre el importe ingresado por las autoliquidaciones de ambos impuestos, los siguientes porcentajes:

c) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, las Oficinas Liquidadoras Comarcales percibirán un 0,50% de la recaudación correspondiente a las autoliquidaciones de ambos impuestos que procedan de las Oficinas de extensión que tuvieran asignadas.

d) Por las liquidaciones complementarias realizadas y los expedientes sancionadores tramitados por cada oficina liquidadora, se aplicarán los siguientes porcentajes:

3. El importe de las compensaciones se calculará exclusivamente sobre las cantidades correspondientes a las liquidaciones que sean competencia de la respectiva oficina liquidadora, con independencia del lugar donde se presente o se efectúe la liquidación y el ingreso, teniendo en cuenta a tal efecto lo señalado en la cláusula segunda de este convenio.

Para determinar la recaudación atribuible a cada oficina liquidadora, se detraerán las devoluciones de ingresos realizadas en el periodo de cálculo. A la base así obtenida, se aplicarán los porcentajes actuales, con independencia de como fueran retribuidos en su día los ingresos correspondientes objeto dé devolución. A estos efectos, no se tendrán en cuenta los intereses de demora.

4. En todo caso, se garantiza una compensación mínima anual por oficina liquidadora, por importe de quince mil euros (15.000 €), sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las reducciones previstas en el punto siguiente de esta cláusula, cuando la oficina liquidadora no cumpla los objetivos fijados anualmente como criterios de consecución de calidad.

5. El incumplimiento de los índices de actividad y demora que se marcaron como objetivo en un ejercicio podrá suponer la no percepción de la cantidad fija anual señalada en los apartados 1.a) y 2.a) en el siguiente ejercicio. Asimismo, cuando el grado de cumplimiento de los índices de actividad y demora, o de cualquier otro objetivo que se fijen anualmente como criterios de consecución de calidad en la gestión de las Oficinas Liquidadoras, no alcance el 70%, podrá penalizarse, además, con una reducción del total de honorarios percibidos, conforme a las siguientes reglas:

Asimismo, la falta de actuaciones de control de la gestión tributaria (acreditada entre otros elementos de prueba por la insuficiencia de liquidaciones tributarias y procedimientos sancionadores incoados) podrá penalizarse, además, con una reducción de hasta el 90% del total de honorarios percibidos.

La Comisión de seguimiento, a la vista del grado de incumplimiento y de las circunstancias determinantes del mismo, concretará los porcentajes de reducción aplicable.

6. El importe de la compensación regulada en esta cláusula se abonará conforme al procedimiento establecido en la cláusula siguiente.

Octava.- Forma de percepción de las compensaciones.

1. La percepción de las cantidades a que se refiere la cláusula anterior se realizará mediante libramientos mensuales a los titulares de las Oficinas Liquidadoras competentes, en concepto de entregas a cuenta.

2. Cada mes será pagada a cada una de las Oficinas Liquidadoras una cantidad a cuenta, consistente en una doceava parte del importe de la compensación obtenida por la oficina en el ejercicio inmediatamente anterior, reducido en un porcentaje que para cada ejercicio propondrá la Comisión de seguimiento del convenio. No se tendrá en cuenta a estos efectos la reducción que en su caso hubiera sido aplicada por incumplimiento de los objetivos marcados o por falta de actuaciones de control.

La Dirección General de Tributos, de común acuerdo con las Oficinas Liquidadoras afectadas, ajustará -en los meses de julio y octubre- el pago a cuenta aplicable, a la vista de la evolución que haya experimentado la recaudación de cada oficina liquidadora.

3. Las Oficinas Liquidadoras remitirán a la Dirección General de Tributos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la factura correspondiente a la compensación a cuenta que, de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, les corresponda percibir en el mes anterior. Además de la factura, se enviarán los modelos que se incluyen como anexos al presente convenio y que recogen la información relativa a la recaudación obtenida por la oficina en dicho mes.

4. Los ajustes a favor o en contra del titular de cada oficina liquidadora, relativos a las diferencias producidas por la aplicación de los puntos 1 o 2 de la cláusula séptima y las cantidades percibidas a cuenta señaladas en el punto 2 de esta cláusula, se efectuarán en el mes de enero de cada ejercicio, o en el momento en que se produzca el cese del titular de una oficina liquidadora. En el mes en que se produzca el ajuste, se facturará el importe resultante de la liquidación practicada, sin que proceda la liquidación a cuenta correspondiente a dicho mes prevista en el punto 2 de esta cláusula.

5. La Dirección General de Tributos realizará una liquidación de honorarios, una vez recibidos los anexos correspondientes a la recaudación del mes de diciembre o del mes en que se produzca el cese del titular de la oficina liquidadora. En dicha liquidación, se deducirán los libramientos mensuales practicados a cuenta. La diferencia a favor o en contra se saldará mediante el oportuno reintegro o libramiento.

Novena.- Actualización y modificación de las compensaciones.

Las partes estarán facultadas, previo estudio de la Comisión de seguimiento, para actualizar y, en su caso, modificar las condiciones económicas de la compensación prevista en la cláusula sexta. El acuerdo de actualización o modificación no implicará la denuncia del convenio y las cláusulas pactadas se incorporarán al mismo una vez suscritas por ambas partes.

Décima.- Vinculación y dependencia jerárquica.

1. Los titulares de las Oficinas Liquidadoras, en el ejercicio de las funciones públicas delegadas que se les encomiendan en el presente convenio, actuarán bajo la dependencia y vinculación funcional de los órganos competentes del departamento competente en materia de hacienda, estando sujetos, asimismo, a la inspección que sobre la gestión de los impuestos encomendados se atribuye a la Inspección General de los Servicios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. Como órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus actos estarán sometidos al Derecho administrativo.

Decimoprimera.- Personal de las oficinas, locales y gastos de mantenimiento.

1. Las Oficinas Liquidadoras dispondrán del personal necesario para su adecuado funcionamiento. A la entrada en vigor de este convenio, deberán informar a la Dirección General de Tributos de la relación de personas que realizan las funciones de gestión y liquidación encomendadas y de su régimen de dedicación, y, posteriormente, las altas y bajas laborales que se produzcan.

La Dirección General de Tributos, previo informe de la Comisión de seguimiento, podrá exigir a las Oficinas Liquidadoras, donde se observen carencias de personal adecuado para el desempeño de las funciones encomendadas, la ampliación de los medios personales a ellas dedicadas.

Este personal estará debidamente formado, y actualizados sus conocimientos. Los cursos de formación que se le imparta serán supervisados por la Dirección General de Tributos.

2. Para el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.f) de la cláusula tercera, las Oficinas Liquidadoras, agrupadas a nivel provincial, dispondrán de técnicos facultativos para la comprobación de valor de los bienes de naturaleza urbana. Considerándose adecuado, en función del volumen de expedientes tramitados en cada provincia, la siguiente distribución:

3. Las Oficinas Liquidadoras estarán instaladas en locales con suficiente espacio y debidamente acondicionados para prestar el servicio público encomendado.

4. El horario de atención al público será de 9:00 a 14:00 horas, en días laborables, de lunes a viernes.

5. Serán de cuenta del Registrador titular o interino de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario todos los gastos de funcionamiento, generales, de material, de personal, etc., de cada oficina liquidadora, así como de la parte proporcional que, en su caso, le corresponda en la retribución de los técnicos facultativos señalados en el apartado 2.

Decimosegunda.- Equipos y programas informáticos.

1. Para la actividad encomendada a las Oficinas Liquidadoras, éstas deberán utilizar los programas informáticos de gestión tributaria de la Dirección General de Tributos para la confección e impresión de las autoliquidaciones y liquidaciones de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a los que habrán de adaptarse en el transcurso del periodo de vigencia del presente convenio, siempre conforme a las instrucciones técnicas de dicho órgano.

2. Durante el periodo de adaptación al que se refiere el apartado anterior, las Oficinas Liquidadoras podrán utilizar temporalmente los programas informáticos del Colegio de Registradores de la Propiedad, siempre condicionados a las instrucciones técnicas de la Dirección General de Tributos, los cuales deberán permitir, al menos:

a) La grabación o registro informático íntegro de todas las autoliquidaciones y documentos presentados en la Oficinas Liquidadoras.

b) La grabación y gestión integral de todos los expedientes, incluyendo trámites de recaudación, audiencia, liquidaciones complementarias, recursos y resoluciones, procedimientos sancionadores, ejecución de sentencias y cualquier otra incidencia que se presente en la tramitación.

c) La transmisión, en los ficheros establecidos, de todos los datos con relevancia tributaria, para su integración en las bases de datos de la Dirección General de Tributos.

d) La monitorización y consulta en tiempo real de cualquier expediente desde los Servicios Centrales o Provinciales del departamento competente en materia de hacienda.

e) La confección de las estadísticas de seguimiento de la actividad que se determinen.

Por otra parte, por la Comisión de seguimiento del presente convenio, se establecerán los niveles de servicio mínimos y la forma de instrumentarlos que, tanto las unidades de la Dirección General de Tributos como las Oficinas Liquidadoras, deben de cumplir para el adecuado intercambio de información entre estos organismos, en un marco de prestación de servicios mutuo ajustado a los requisitos de calidad y funcionamiento que requieren los servicios informáticos de la Administración tributaria de Aragón, y que debe basarse en los siguientes principios:

- Alta disponibilidad.

- Calidad de servicio.

- Impacto mínimo en caso de caída o interrupción del servicio.

- Tiempos de respuesta reducidos en la resolución de incidencias.

Decimotercera.- Uniformidad de la gestión.

Las partes deberán procurar, de forma coordinada, la uniformidad en los criterios de gestión y en la forma de liquidar los diferentes hechos imponibles de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para cuyo fin acuerdan:

1.º Los titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario podrán dirigir mensualmente un escrito a la Dirección General de Tributos planteando problemas, dudas o consultas sobre cuál sea el criterio de dicha dirección general respecto a la liquidación de hechos imponibles de los impuestos de referencia. La dirección general contestará, en un plazo prudencial, por escrito y con aportación, si fuera posible, de la doctrina de los tribunales Económico-Administrativo Regional y Central y, en su caso, de los criterios jurisprudenciales.

2.º Anualmente, se estudiará por ambas partes la organización y celebración conjunta de jornadas de Derecho fiscal especializadas en los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el estudio común de su problemática jurídica, teórica y práctica, con singular atención a la fiscalidad de las especialidades del Derecho foral aragonés.

Decimocuarta.- Régimen de la gestión recaudatoria.

1. La gestión y recaudación de los ingresos derivados de los impuestos encomendados a las Oficinas Liquidadoras por el presente convenio se realizará, con carácter general, con sujeción a las normas que rijan para la gestión recaudatoria a través de entidades colaboradoras autorizadas, con las especificaciones contenidas en el mismo.

2. Las cantidades recaudadas de forma efectiva, procedentes de la presentación de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, tendrán la consideración de contraído por recaudado.

3. Las cantidades liquidadas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán contabilizarse previamente en los correspondientes registros.

Decimoquinta.- Comisión de seguimiento.

1. Se crea una comisión de seguimiento del presente convenio, integrada por ocho miembros, con voz y voto paritario, cuatro en representación del departamento competente en materia de hacienda y cuatro en representación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. Asistirá a las reuniones, un funcionario del citado departamento que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

2. La comisión estará presidida por el Director General de Tributos y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo V, del título II, del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como por el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La comisión se reunirá con carácter cuatrimestral o, en su caso, cuando así lo solicite alguna de las dos representaciones a que se refiere el párrafo primero de esta cláusula.

4. Corresponde a la Comisión de seguimiento las siguientes funciones:

1.ª El seguimiento y evaluación de la gestión de las Oficinas Liquidadoras.

2.ª La interpretación del presente convenio y el asesoramiento sobre cuantas cuestiones requiera su desarrollo y cumplimiento, o tengan relación con la gestión de los impuestos a que el mismo se refiere.

3.ª El informe sobre el grado de consecución de los criterios de calidad y sobre las actuaciones de control, a efectos de la determinación, en su caso, de los honorarios resultantes.

4.ª El informe acerca de la creación de Oficinas Liquidadoras Comarcales y de las Oficinas de extensión asignadas a las mismas.

5.ª El seguimiento del establecimiento de los medios personales y de los sistemas informáticos necesarios a que se refiere las cláusulas décima y decimoprimera.

6.ª El establecimiento de las directrices generales en relación con la gestión de los impuestos encomendados.

7...ª El establecimiento de los mecanismos de información y comunicación entre las Oficinas Liquidadoras y el departamento competente en materia de hacienda.

8.ª El informe o, en su caso, propuesta de exigencia de responsabilidades por irregularidades o incumplimientos de las obligaciones derivadas de este convenio, sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario y sancionador que, en su caso, resulte aplicable.

9.ª Informar sobre el cumplimiento de los objetivos de actividad y calidad que específicamente establezca la Dirección General de Tributos.

10.ª Aquellas otras establecidas en el presente convenio.

Decimosexta.- Régimen de responsabilidades.

1. Los titulares de las Oficinas Liquidadoras serán responsables de los perjuicios económicos que se pudieran ocasionar a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, como consecuencia del funcionamiento de la oficina.

2. Cuando se aprecien anomalías que afecten al buen funcionamiento de las Oficinas Liquidadoras, la Dirección General de Tributos lo pondrá en conocimiento de los representantes de aquellas en la Comisión de seguimiento, al objeto de que se adopten las medidas oportunas y se traslade la cuestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de España, a fin de que éste pueda ejercitar las facultades inspectoras y disciplinarias que le son propias.

3. Se entenderá que se dan las circunstancias aludidas en el punto anterior, que darían lugar a la iniciación del procedimiento, la falta de rigor en el ejercicio y control de las funciones recaudarías, la existencia de graves deficiencias en la gestión tributaria encomendada, la aplicación de criterios de interpretación de las normas tributarias no razonables, el incumplimiento reiterado de los criterios comunicados por la Dirección General de Tributos dentro del ámbito de sus competencias y la remisión de datos de forma incompleta o contradictoria o con reiterado retraso.

4. Como medida cautelar, el Director General de Tributos, oída la Comisión de seguimiento, podrá acordar la suspensión temporal de la percepción de la compensación estipulada o la disminución del importe de la misma, en consideración a la gravedad y continuidad de las presuntas irregularidades o incumplimientos.

5. Igualmente, el Director General de Tributos, oída la Comisión de seguimiento, podrá exigir la devolución de las compensaciones percibidas, cuando quede acreditado que no guardan proporción con el trabajo desarrollado por la oficina liquidadora.

6. Si persistieran las anomalías en el funcionamiento de la oficina liquidadora o se demostrase la existencia de responsabilidad disciplinaria, el consejero competente en materia de hacienda, a propuesta del Director General de Tributos, y oída la Comisión de seguimiento, podrá acordar la suspensión definitiva de la encomienda de gestión y liquidación al Registrador titular de la misma. En tal caso, las funciones correspondientes podrán ser asumidas por los propios servicios del departamento competente en materia de hacienda de la provincia correspondiente o encomendadas a otro Registrador de la Propiedad designado por el Director General de Tributos, a propuesta de la Comisión de seguimiento.

Decimoséptima.- Vigencia.

1. El presente convenio, sin perjuicio de su vigencia desde la fecha de suscripción del mismo, tendrá plena eficacia desde el 1 de enero de 2016.

El plazo de duración será de cuatro años, al término de los cuales, las partes firmantes podrán acordar su prórroga, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha en que se pretenda poner fin a su vigencia.

2. A partir de la fecha anteriormente citada, queda extinguido y sin efecto, siendo sustituido por el presente, el convenio suscrito, con fecha 15 de marzo de 2012, por las partes aquí representadas.

En prueba de conformidad, las partes que intervienen y en el concepto en que actúan, firman este convenio, en triplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.